Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 81 del Código General Disciplinario

Límite de las sanciones

Texto vigente del artículo 81 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.

  1. Parte especial
  2. Libro III. Régimen especial
  3. Título II. Régimen de los notarios
  4. Capítulo III. Sanciones

ARTÍCULO 81. LÍMITE DE LAS SANCIONES. La inhabilidad no será inferior a cinco (5) ni superior a veinte (20) años.

La suspensión no será inferior a un (1) mes, ni superior a cuarenta y ocho (48) meses.

La multa es una sanción de carácter pecuniario la cual no podrá ser inferior al valor de 10, ni superior al de ciento ochenta (180) días del salario mínimo legal mensual vigente establecido por el Gobierno nacional.

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