Artículo 59 del Código General Disciplinario
Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente
Texto vigente del artículo 59 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Título único. La descripción de las faltas disciplinaria en particular
- Capítulo I. Faltas gravísimas
ARTÍCULO 59. FALTAS RELACIONADAS CON LA SALUD PÚBLICA, LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
1. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.
2. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales.
3. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.