Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 59 del Código General Disciplinario

Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente

Texto vigente del artículo 59 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.

  1. Parte especial
  2. Título único. La descripción de las faltas disciplinaria en particular
  3. Capítulo I. Faltas gravísimas

ARTÍCULO 59. FALTAS RELACIONADAS CON LA SALUD PÚBLICA, LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.

1. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.

2. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales.

3. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley.

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