Artículo 34 del Código General Disciplinario
Renuncia a la prescripción
Texto vigente del artículo 34 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte general
- Título III. La extinción de la acción y de la sanción disciplinaria
- Capítulo I. La extinción de la acción disciplinaria
ARTÍCULO 34. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. El sujeto disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción solo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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