Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 27 del Código General Disciplinario

Acción y omisión

Texto vigente del artículo 27 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título II. Disposiciones generales
  3. Capítulo IV. La falta disciplinaria

ARTÍCULO 27. ACCIÓN Y OMISIÓN. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.

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