Artículo 27 del Código General Disciplinario
Acción y omisión
Texto vigente del artículo 27 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título II. Disposiciones generales
- Capítulo IV. La falta disciplinaria
ARTÍCULO 27. ACCIÓN Y OMISIÓN. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.
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