Artículo 240 del Código General Disciplinario
Titularidad de la acción disciplinaria
Texto vigente del artículo 240 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 240. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción jurisdiccional disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
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