Artículo 232 del Código General Disciplinario
Ejecutoria de la decisión
Texto vigente del artículo 232 del Código General Disciplinario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título IX. Procedimiento
- Capítulo V. Juzgamiento
ARTÍCULO 232. EJECUTORIA DE LA DECISIÓN. La decisión final se entenderá notificada en estrados y quedará ejecutoriada a la terminación de la misma, si no fuere recurrida.
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