Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 191 del Código General Disciplinario

Presunción de autenticidad

Texto vigente del artículo 191 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.

  1. Parte especial
  2. Libro IV. Procedimiento disciplinario
  3. Título VI. Pruebas
  4. Capítulo V. Documentos

ARTÍCULO 191. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD. Los documentos allegados al proceso se presumen auténticos, así como los informes rendidos por las entidades públicas o privadas requeridas por la autoridad disciplinaria. En caso de duda deberán ser sometidos a examen técnico, para lo cual se atenderá lo señalado en lo referido a la prueba pericial.

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