Artículo 174 del Código General Disciplinario
Recepción del testimonio
Texto vigente del artículo 174 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título VI. Pruebas
- Capítulo II. Testimonio
ARTÍCULO 174. RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO. Los testimonios serán recogidos y conservados por el medio más idóneo, de tal manera que faciliten su examen cuantas veces sea necesario, sobre lo cual se dejará constancia.
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