Artículo 117 del Código General Disciplinario
Motivación de las decisiones disciplinarías, término para adoptar decisiones
Texto vigente del artículo 117 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título V. La actuación procesal
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 117. MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARÍAS, TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código, todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.
En la etapa de Indagación previa e investigación, las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de diez (10) días y las de impulso procesal en tres (3), salvo disposición en contrario.
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