Artículo 106 del Código General Disciplinario
Recusaciones
Texto vigente del artículo 106 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título III. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 106. RECUSACIONES. Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar al servidor público que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 104 de esta ley. Al escrito de recusación acompañará la prueba en que se funde.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.