Artículo 95 del Código General del Proceso
Ineficacia de la interrupción de la prescripción y operancia de la caducidad
Texto vigente del artículo 95 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Demanda y contestación
- Capítulo I. Demanda
ARTÍCULO 95. INEFICACIA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y OPERANCIA DE LA CADUCIDAD. No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad en los siguientes casos:
1. Cuando el demandante desista de la demanda.
2. Cuando el proceso termine por haber prosperado la excepción de inexistencia del demandante o del demandado; o de incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado; o no haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar; o de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
3. Cuando el proceso termine con sentencia que absuelva al demandado.
4. Cuando el proceso termine por haber prosperado la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, salvo que se promueva el respectivo proceso arbitral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que dé por terminado el proceso.
5. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, siempre que la causa de la nulidad sea atribuible al demandante.
En el auto que se declare la nulidad se indicará expresamente sus efectos sobre la interrupción o no de la prescripción y la inoperancia o no de la caducidad.
6. Cuando el proceso termine por desistimiento tácito.
7. Cuando el proceso termine por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial.
En esta sección
Capítulo I. Demanda
- Art. 85Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes
- Art. 86Sanciones en caso de informaciones falsas
- Art. 87Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge
- Art. 88Acumulación de pretensiones
- Art. 89Presentación de la demanda
- Art. 90Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda
- Art. 91Traslado de la demanda
- Art. 92Retiro de la demanda
- Art. 93Corrección, aclaración y reforma de la demanda
- Art. 94Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y Constitución en mora
- Art. 95Ineficacia de la interrupción de la prescripción y operancia de la caducidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.