Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 95 del Código General del Proceso

Ineficacia de la interrupción de la prescripción y operancia de la caducidad

Texto vigente del artículo 95 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Demanda y contestación
  3. Capítulo I. Demanda

ARTÍCULO 95. INEFICACIA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y OPERANCIA DE LA CADUCIDAD. No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad en los siguientes casos:

1. Cuando el demandante desista de la demanda.

2. Cuando el proceso termine por haber prosperado la excepción de inexistencia del demandante o del demandado; o de incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado; o no haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar; o de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

3. Cuando el proceso termine con sentencia que absuelva al demandado.

4. Cuando el proceso termine por haber prosperado la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, salvo que se promueva el respectivo proceso arbitral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que dé por terminado el proceso.

5. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, siempre que la causa de la nulidad sea atribuible al demandante.

En el auto que se declare la nulidad se indicará expresamente sus efectos sobre la interrupción o no de la prescripción y la inoperancia o no de la caducidad.

6. Cuando el proceso termine por desistimiento tácito.

7. Cuando el proceso termine por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial.

En esta sección

Capítulo I. Demanda

  1. Art. 85Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes
  2. Art. 86Sanciones en caso de informaciones falsas
  3. Art. 87Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge
  4. Art. 88Acumulación de pretensiones
  5. Art. 89Presentación de la demanda
  6. Art. 90Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda
  7. Art. 91Traslado de la demanda
  8. Art. 92Retiro de la demanda
  9. Art. 93Corrección, aclaración y reforma de la demanda
  10. Art. 94Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y Constitución en mora
  11. Art. 95Ineficacia de la interrupción de la prescripción y operancia de la caducidad
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