Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 80 del Código General del Proceso

Responsabilidad patrimonial de las partes

Texto vigente del artículo 80 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Sujetos del proceso
  2. Título único. Partes, terceros y apoderados
  3. Capítulo V. Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados

ARTÍCULO 80. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS PARTES. Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida. Si no le fuere posible fijar allí su monto, ordenará que se liquide por incidente.

A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientes en el proceso o incidente.

Siendo varios los litigantes responsables de los perjuicios, se les condenará en proporción a su interés en el proceso o incidente.

En esta sección

Capítulo V. Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados

  1. Art. 78Deberes de las partes y sus apoderados
  2. Art. 79Temeridad o mala fe
  3. Art. 80Responsabilidad patrimonial de las partes
  4. Art. 81Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes
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