Artículo 79 del Código General del Proceso
Temeridad o mala fe
Texto vigente del artículo 79 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos del proceso
- Título único. Partes, terceros y apoderados
- Capítulo V. Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados
ARTÍCULO 79. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.
3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.
5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.
6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.
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