Artículo 73 del Código General del Proceso
Derecho de postulación
Texto vigente del artículo 73 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos del proceso
- Título único. Partes, terceros y apoderados
- Capítulo IV. Apoderados
ARTÍCULO 73. DERECHO DE POSTULACIÓN. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
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