Artículo 605 del Código General del Proceso
Efectos de las sentencias extranjeras
- Libro quinto. Cuestiones varias
- Título I. Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros
- Capítulo I. Sentencias y laudos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.
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Capítulo I. Sentencias y laudos
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