Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 605 del Código General del Proceso

Efectos de las sentencias extranjeras

  1. Libro quinto. Cuestiones varias
  2. Título I. Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros
  3. Capítulo I. Sentencias y laudos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 605. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.

En esta sección

Capítulo I. Sentencias y laudos

  1. Art. 605Efectos de las sentencias extranjeras
  2. Art. 606Requisitos
  3. Art. 607Trámite del exequátur
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