Artículo 499 del Código General del Proceso
Atribuciones, deberes y remoción del albacea
- Libro tercero. Procesos
- Título I. Proceso de sucesión
- Capítulo III. Herencia yacente
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 499. ATRIBUCIONES, DEBERES Y REMOCIÓN DEL ALBACEA. El albacea con tenencia de bienes, además de las atribuciones y deberes que le señala el Código Civil, tendrá los propios de un secuestre.
Las solicitudes sobre remoción del albacea en los casos previstos por el Código Civil, se resolverá mediante incidente. El auto que lo resuelva solo admite recurso de reposición.
En esta sección
Capítulo III. Herencia yacente
- Art. 494Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes
- Art. 495Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
- Art. 496Administración de la herencia
- Art. 497Requerimiento al albacea
- Art. 498Entrega de bienes al albacea
- Art. 499Atribuciones, deberes y remoción del albacea
- Art. 500Restitución de bienes por el albacea, rendición de cuentas y honorarios
- Art. 501Inventario y avalúos
- Art. 502Inventarios y avalúos adicionales
- Art. 503Pago de deudas
- Art. 504Entrega de legados en especie
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