Artículo 274 del Código General del Proceso
Sanciones al impugnante vencida
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo IX. Documentos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 274. SANCIONES AL IMPUGNANTE VENCIDA. Cuando la tacha de falsedad se decida en contra de quien la propuso, se condenará a este a pagar a quien aportó el documento el valor del veinte por ciento (20%) del monto de las obligaciones contenidas en él, o de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) cuando no represente un valor económico. La misma sanción se aplicará a la parte que adujo el documento a favor de la que probó la tacha.
Cuando el apoderado judicial formule la tacha sin autorización expresa de su mandante, será solidariamente responsable del pago de la suma a que se refiere el inciso anterior y de las costas.
Las mismas consecuencias se aplicarán a la parte vencida y, en su caso, a su apoderado judicial, en el trámite de verificación de autenticidad del documento desconocido. Tratándose de documentos emanados de terceros, la sanción solo procede cuando esté acreditada la mala fe de quien desconoce el documento y, en su caso, de su apoderado.
En esta sección
Capítulo IX. Documentos
- Art. 264Libros de comercio
- Art. 265Procedencia de la exhibición
- Art. 266Trámite de la exhibición
- Art. 267Renuencia y oposición a la exhibición
- Art. 268Exhibición de libros y papeles de los comerciantes
- Art. 269Procedencia de la tacha de falsedad
- Art. 270Trámite de la tacha
- Art. 271Efectos de la declaración de falsedad
- Art. 272Desconocimiento del documento
- Art. 273Cotejo de letras o firmas
- Art. 274Sanciones al impugnante vencida
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