Artículo 273 del Código General del Proceso
Cotejo de letras o firmas
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo IX. Documentos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 273. COTEJO DE LETRAS O FIRMAS. Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de los siguientes documentos:
1. Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento.
2. Documentos privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial en que aparezca la firma, la letra, la voz o la imagen de la persona a quien se atribuye el documento.
3. Las firmas y los manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas.
4. Las firmas puestas en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria, siempre que hayan sido cobrados sin objeción del cuentahabiente.
5. Otros documentos que las partes reconozcan como idóneos para la confrontación.
A falta de estos medios, o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuye el escrito o firma materia del cotejo escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie, para los fines probatorios a que haya lugar.
En esta sección
Capítulo IX. Documentos
- Art. 264Libros de comercio
- Art. 265Procedencia de la exhibición
- Art. 266Trámite de la exhibición
- Art. 267Renuencia y oposición a la exhibición
- Art. 268Exhibición de libros y papeles de los comerciantes
- Art. 269Procedencia de la tacha de falsedad
- Art. 270Trámite de la tacha
- Art. 271Efectos de la declaración de falsedad
- Art. 272Desconocimiento del documento
- Art. 273Cotejo de letras o firmas
- Art. 274Sanciones al impugnante vencida
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