Artículo 123 del Código General del Proceso: Examen de los expedientes

Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 123 del Código General del Proceso

Examen de los expedientes

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título III. Expedientes
  3. Capítulo I. Formación y examen de los expedientes

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 123. EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes solo podrán ser examinados:

1. Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan.

2. Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada.

3. Por los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo.

4. Por los funcionarios públicos en razón de su cargo.

5. Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica.

6. Por los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen.

Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, estos solo podrán examinar el expediente después de surtida la notificación.

En esta sección

Capítulo I. Formación y examen de los expedientes

  1. Art. 122Formación y archivo de los expedientes
  2. Art. 123Examen de los expedientes
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