Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 106 del Código General del Proceso

Actuación judicial

Texto vigente del artículo 106 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título I. Actuación
  3. Capítulo I. Disposiciones varias

ARTÍCULO 106. ACTUACIÓN JUDICIAL. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.

Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.

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