Artículo 105 del Código General del Proceso
Firmas
Texto vigente del artículo 105 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título I. Actuación
- Capítulo I. Disposiciones varias
ARTÍCULO 105. FIRMAS. Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Podrán usar firma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.
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