Artículo 46 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 46 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo V. Registradores distritales
ARTICULO 46. Los Registradores Distritales tomarán posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de la ciudad.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.