Artículo 28 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 28 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo III. Registrador nacional del estado civil
ARTICULO 28. Para ser Registrador Nacional del Estado Civil se requieren las mismas calidades para ser miembro del Consejo Nacional Electoral o haber desempeñado aquel cargo en propiedad.
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