Artículo 27 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 27 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo III. Registrador nacional del estado civil
ARTICULO 27. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido para un período de (4) años, que comenzará a contarse a partir del día primero (1) de octubre de mil novecientos noventa (1990).
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