Artículo 2 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 2 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título I. Normas generales
ARTICULO 2o. Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
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