Artículo 107 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 107 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título VI. Votaciones
- Capítulo II. Jurados de votación
ARTICULO 107. La resolución del Registrador del Estado Civil que imponga la multa se notificará mediante fijación en lugar público de la Registraduría, durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su fijación.
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