Artículo 40 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 40 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IV. De las normas de preservación ambiental relativas a elementos
- Título IV. De los efectos ambientales de los recursos naturales no renovables
ARTICULO 40. La importación, producción, transporte, almacenamiento y empleo de gases, requerirán licencia previa.
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