Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 41 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 41 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte IV. De las normas de preservación ambiental relativas a elementos
  2. Título V. De la salud humana y animal

ARTICULO 41. Para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y de los animales, el Gobierno Nacional, podrá:

a). Declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio nacional, y su identificación epidemiológica;

b). Ordenar medidas sanitarias y profilácticas y, en general, adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión.

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