Artículo 41 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 41 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte IV. De las normas de preservación ambiental relativas a elementos
- Título V. De la salud humana y animal
ARTICULO 41. Para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y de los animales, el Gobierno Nacional, podrá:
a). Declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio nacional, y su identificación epidemiológica;
b). Ordenar medidas sanitarias y profilácticas y, en general, adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión.
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