Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 337 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 337 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
  2. Título III. De las organizaciones de usuarios y asociaciones de defensa ambiental

ARTICULO 337. Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental.

Las asociaciones de defensa ambiental incluirán a los usuarios de recursos naturales y a los habitantes del área que no sean usuarios.

Las asociaciones a que se refiere el presente artículo podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica, de acuerdo con la ley.

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