Artículo 337 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 337 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título III. De las organizaciones de usuarios y asociaciones de defensa ambiental
ARTICULO 337. Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental.
Las asociaciones de defensa ambiental incluirán a los usuarios de recursos naturales y a los habitantes del área que no sean usuarios.
Las asociaciones a que se refiere el presente artículo podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica, de acuerdo con la ley.
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