Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 336 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 336 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
  2. Título II. De las áreas de manejo especial
  3. Capítulo V. Del sistema de parques nacionales
  4. Sección IV. Prohibiciones

ARTICULO 336. En las áreas que integran el sistema de parques nacionales se prohibe:

a). La introducción y transplante de especies animales o vegetales exóticas;

b). El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos;

c). La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando los últimos deban emplearse en obra autorizada;

d). Las demás establecidas por la ley o el reglamento.

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