Artículo 336 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 336 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo V. Del sistema de parques nacionales
- Sección IV. Prohibiciones
ARTICULO 336. En las áreas que integran el sistema de parques nacionales se prohibe:
a). La introducción y transplante de especies animales o vegetales exóticas;
b). El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos;
c). La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando los últimos deban emplearse en obra autorizada;
d). Las demás establecidas por la ley o el reglamento.
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