Artículo 330 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 330 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo V. Del sistema de parques nacionales
- Sección I. Integración y objetivos
ARTICULO 330. De acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques nacionales de los ordinales a) a e) del artículo precedente, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana.
En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio.
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