Artículo 328 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 328 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo V. Del sistema de parques nacionales
- Sección I. Integración y objetivos
ARTICULO 328. Las finalidades principales del sistema de parques nacionales son:
a). Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y pasajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro;
b). La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción y para:
1o. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental;
2o. Mantener la diversidad biológica;
3o. Asegurar la estabilidad ecológica, y
c). La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.
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