Artículo 286 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 286 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte X. De los recursos hidrobiologicos
- Título II. De la acuicultura y del fomento de la pesca
ARTICULO 286. Para los efectos de este código, se entiende por acuicultura el cultivo de organismos hidrobiológicos con técnicas apropiadas, en ambientes naturales o artificiales y generalmente bajo control.
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