Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 268 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 268 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte X. De los recursos hidrobiologicos
  2. Título I. De la fauna y flora acuaticas y de la pesca
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 268. Está igualmente sometida a las disposiciones de este Código y a las demás legales la pesca en aguas interiores y en el mar territorial, incluida la zona económica de la Nación, efectuada en embarcaciones de bandera nacional o extranjera, cuando estas últimas sean fletadas por personas o entidades domiciliadas en Colombia.

También se aplican las normas de este Código y demás legales a las especies hidrobiológicas o a sus productos, cuando se obtengan fuera de las aguas jurisdiccionales pero sean luego llevadas al país en forma permanente o transitoria.

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