Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 245 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 245 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte VIII. De la flora terrestre
  2. Título II. De la protección forestal

ARTICULO 245. La administración deberá:

a). Expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por éstos;

b). Reglamentar y establecer controles fitosanitarios que se deben cumplir con productos forestales, semillas y material vegetal forestal que se haga entrar, salir o movilizar dentro del territorio nacional;

c). Interceptar y decomisar sin indemnización y disponer libremente de productos, semillas y material vegetal forestal que exista, se movilice, almacene o comercialice en el territorio nacional, cuando se trate de material contaminado que pueda transmitir plagas o enfermedades forestales, aunque el transporte de este material se haga con los requisitos de movilización;

d). Realizar visitas de inspección fitosanitaria a viveros, depósitos de semillas, plantaciones y depósitos de productos forestales para prevenir o controlar plagas o enfermedades forestales.

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