Artículo 241 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 241 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título II. De la protección forestal
ARTICULO 241. Se organizarán medidas de prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio nacional, con la colaboración de todos los cuerpos y entidades públicas, las cuales darán especial prioridad a las labores de extinción de incendios forestales.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.