Artículo 209 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 209 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
- Capítulo I. De las áreas de reserva forestal
ARTICULO 209. No podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal.
Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques, aún dentro del área de reserva forestal. Tampoco habrá lugar al pago de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de ponerse en vigencia este Código.
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