Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 208 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 208 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte VIII. De la flora terrestre
  2. Título III. De los bosques
  3. Capítulo I. De las áreas de reserva forestal

ARTICULO 208. La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa.

La licencia sólo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área.

El titular de licencia deberá adoptar a su costa, las medidas de protección adecuadas.

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