Artículo 208 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 208 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
- Capítulo I. De las áreas de reserva forestal
ARTICULO 208. La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa.
La licencia sólo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área.
El titular de licencia deberá adoptar a su costa, las medidas de protección adecuadas.
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