Artículo 195 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 195 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título I. De la conservación y defensa de la flora
ARTICULO 195. Se entiende pro flora el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional.
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