Artículo 194 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 194 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VIII. De la flora terrestre
ARTICULO 194. Las normas de esta parte se aplican a cualquier individuo de la flora que se encuentre en territorio nacional.
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