Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 189 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 189 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte VII. De la tierra y los suelos
  2. Título II. De los usos no agrícolas de la tierra
  3. Capítulo I. Usos urbanos, habitacionales e industriales

ARTICULO 189. En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables.

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