Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 188 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 188 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte VII. De la tierra y los suelos
  2. Título II. De los usos no agrícolas de la tierra
  3. Capítulo I. Usos urbanos, habitacionales e industriales

ARTICULO 188. La planeación urbana comprenderá principalmente:

1o. La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas.

2o. la localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente.

3o. la fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad.

4o. La regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana.

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