Artículo 188 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 188 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VII. De la tierra y los suelos
- Título II. De los usos no agrícolas de la tierra
- Capítulo I. Usos urbanos, habitacionales e industriales
ARTICULO 188. La planeación urbana comprenderá principalmente:
1o. La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas.
2o. la localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente.
3o. la fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad.
4o. La regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana.
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