Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 180 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 180 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte VII. De la tierra y los suelos
  2. Título I. Del suelo agrícola
  3. Capítulo I. Principios generales

ARTICULO 180. Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.

Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.

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