Artículo 180 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 180 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VII. De la tierra y los suelos
- Título I. Del suelo agrícola
- Capítulo I. Principios generales
ARTICULO 180. Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.
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