Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 157 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 157 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título VIII. De la administración de las aguas y cauces
  3. Capítulo único. Facultades de la administración

ARTICULO 157. Cualquier reglamentación de uso de aguas podrá ser revisada o variada, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación.

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