Artículo 157 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 157 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título VIII. De la administración de las aguas y cauces
- Capítulo único. Facultades de la administración
ARTICULO 157. Cualquier reglamentación de uso de aguas podrá ser revisada o variada, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación.
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