Artículo 156 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 156 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título VIII. De la administración de las aguas y cauces
- Capítulo único. Facultades de la administración
ARTICULO 156. Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios.
Las personas que puedan resultar afectadas con la reglamentación, tienen el derecho de conocer los estudios y de participar en la práctica de las diligencias correspondientes.
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