Artículo 559 del Código de Procedimiento Penal
Traslado de la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro VIII. Procedimiento especial abreviado y acusación privada
- Título II. De la acción penal privada
- Capítulo único
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 559. TRASLADO DE LA CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA E INFORMACIÓN LEGALMENTE OBTENIDA. Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez ordenada la conversión de la acción pública a privada, el fiscal de conocimiento entregará los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida al apoderado del acusador privado, respetando la cadena de custodia. De este acto, se dejará un acta detallada.
Realizado el traslado del artículo anterior, la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida corresponderá exclusivamente al acusador privado. Es deber del Fiscal del caso, guardar una copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que haya sido entregada al acusador privado, cuando ello fuere posible. El Fiscal podrá utilizar para ello cualquier medio que garantice la fidelidad y autenticidad de la información entregada.
PARÁGRAFO. De la misma manera se procederá cuando la Fiscalía ordene la reversión de la acción penal.
En esta sección
Capítulo único
- Art. 554Decisión sobre la conversión
- Art. 555Representación del acusador privado
- Art. 556Actos de investigación
- Art. 557Apoyo investigativo
- Art. 558Solicitud de medida de aseguramiento
- Art. 559Traslado de la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida
- Art. 560Reversión
- Art. 561Traslado y presentación de la acusación privada
- Art. 562Preclusión por atipicidad absoluta
- Art. 563Destrucción del objeto material del delito
- Art. 564De la reparación integral al acusador privado
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