Artículo 550 del Código de Procedimiento Penal
Conductas punibles susceptibles de conversión de la acción penal
Texto vigente del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro VIII. Procedimiento especial abreviado y acusación privada
- Título II. De la acción penal privada
- Capítulo único
ARTÍCULO 550. CONDUCTAS PUNIBLES SUSCEPTIBLES DE CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La conversión de la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, a excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar.
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