Artículo 465 del Código de Procedimiento Penal
Entidad competente
Texto vigente del artículo 465 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro IV. Ejecución de sentencias
- Título I. Ejecución de penas y medidas de seguridad
- Capítulo II. Ejecución de medidas de seguridad
ARTÍCULO 465. ENTIDAD COMPETENTE. El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.