Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 465 del Código de Procedimiento Penal

Entidad competente

Texto vigente del artículo 465 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro IV. Ejecución de sentencias
  3. Título I. Ejecución de penas y medidas de seguridad
  4. Capítulo II. Ejecución de medidas de seguridad

ARTÍCULO 465. ENTIDAD COMPETENTE. El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.

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