Artículo 440 del Código de Procedimiento Penal
Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación
Texto vigente del artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
ARTÍCULO 440. UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA PARA FINES DE IMPUGNACIÓN. Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible, de acuerdo con las causales previstas en el artículo 438.
En esta sección
Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Art. 437Noción
- Art. 438Admisión excepcional de la prueba de referencia
- Art. 439Prueba de referencia múltiple
- Art. 440Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación
- Art. 441Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia
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