Artículo 437 del Código de Procedimiento Penal
Noción
Texto vigente del artículo 437 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
ARTÍCULO 437. NOCIÓN. Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.
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